Ésta está basada a su vez en la Declaración de Ginebra sobre los
Derechos del Niño, de 1924, y recoge 10 principios. Tras esta
declaración, en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño,
con 54 artículos. A parte de la extensión, las principales diferencias
entre ambas es que el cumplimiento de una convención es obligatorio y,
por otra parte, la de 1989 cambia el enfoque considerando a las niñas y
niños como sujetos de protección y no sólo como objetos de la misma.
Esta declaración reconoce al niño y la niña como "ser humano capaz de
desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con
libertad y dignidad".
Sus 10 artículos hacen referencia a los siguientes derechos:
1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política.
2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social.
3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada.
5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión sexual, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.